ARTICULO 63°.- DENUNCIA

CODIGO DE FAMILIA (CF)

23 de Agosto, 1972

Abrogada

CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 63°.- DENUNCIA
Todos los que tengan conocimiento de que existe impedimento para el matrimonio deben denunciarlo al ministerio público, el cual, si encuentra haber fundamento, deducirá la oposición que corresponda.

En caso de que la denuncia se haga ante el oficial del registro civil, éste la comunicará inmediatamente al ministerio público.