ARTICULO 56.- DOCUMENTACION

CODIGO DE FAMILIA (CF)

23 de Agosto, 1972

Abrogada

CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 56.- DOCUMENTACION
A la manifestación se acompañarán los documentos siguientes:

Cédula de identificación o documento equivalente que sirva para comprobar la identidad personal.

Certificado de nacimiento, documento oficial o prueba supletoria susceptible de acreditar la edad.

Constancia escrita del asentimiento para el matrimonio en los casos que sea menester, salvo que las personas, que deban darlo comparezcan a tiempo de la manifestación o concurran después.

La dispensa judicial de impedimento, si fuera necesaria.

La sentencia sobre invalidez de matrimonio anterior o de divorcio, con la constancia de su ejecutoria, o el certificado de defunción del cónyuge premuerto en los casos pertinentes.

Certificado consular legalizado que acredite el estado de soltero, viudo o divorciado, si el pretendiente fuera extranjero.

A los campesinos y a las personas indigentes puede excursárseles la presentación de algunos documentos de difícil o costosa adquisición, suplementándolos con la declaración de los testigos ofrecidos.

Los certificados de salud y otros semejantes se regirán por las leyes sanitarias.