ARTICULO 56.- DOCUMENTACION
CODIGO DE FAMILIA (CF)
23 de Agosto, 1972
Abrogada
CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 56.- DOCUMENTACION
A la manifestación se acompañarán los documentos siguientes:
A los campesinos y a las personas indigentes puede excursárseles la presentación de algunos documentos de difícil o costosa adquisición, suplementándolos con la declaración de los testigos ofrecidos.
Los certificados de salud y otros semejantes se regirán por las leyes sanitarias.
1º | Cédula de identificación o documento equivalente que sirva para comprobar la identidad personal. |
2º | Certificado de nacimiento, documento oficial o prueba supletoria susceptible de acreditar la edad. |
3º | Constancia escrita del asentimiento para el matrimonio en los casos que sea menester, salvo que las personas, que deban darlo comparezcan a tiempo de la manifestación o concurran después. |
4º | La dispensa judicial de impedimento, si fuera necesaria. |
5º | La sentencia sobre invalidez de matrimonio anterior o de divorcio, con la constancia de su ejecutoria, o el certificado de defunción del cónyuge premuerto en los casos pertinentes. |
6º | Certificado consular legalizado que acredite el estado de soltero, viudo o divorciado, si el pretendiente fuera extranjero. |
Los certificados de salud y otros semejantes se regirán por las leyes sanitarias.