ARTICULO 37.- MATRIMONIO DEL PADRE O LA MADRE QUE QUEDA EN EL PATRIMONIO FAMILIAR
CODIGO DE FAMILIA (CF)
23 de Agosto, 1972
Abrogada
CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 37.- MATRIMONIO DEL PADRE O LA MADRE QUE QUEDA EN EL PATRIMONIO FAMILIAR
Cuando el padre o la madre que queda en el patrimonio familiar quiere contraer enlace con un tercero, debe comunicarlo al juez, quien, después de escuchar a las partes y al fiscal, puede mantenerlo en su situación, substituirlo por el otro progenitor, si ello es posible, o nombrar un tutor, de acuerdo al interés de los hijos, no surtiendo efecto la determinación si el matrimonio no se realiza. El padre o la madre que no da aviso al juez pierde el beneficio del patrimonio familiar y queda suspendido en el ejercicio de su autoridad, perdiéndolo también el que es privado o suspendido en el ejercicio de dicha autoridad.