ARTICULO 28.- REDUCCION O AUMENTO DE LA PENSION DE ASISTENCIA
CODIGO DE FAMILIA (CF)
23 de Agosto, 1972
Abrogada
CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 28.- REDUCCION O AUMENTO DE LA PENSION DE ASISTENCIA
La pensión de asistencia se reduce o se aumenta de acuerdo a la disminución o incremento que se opera en las necesidades del beneficiario o en los recursos del obligado.
También puede reducirse la pensión por mala conducta del beneficiario.
También puede reducirse la pensión por mala conducta del beneficiario.