ARTICULO 27.- CASO ESPECIAL DE ASISTENCIA ENTRE AFINES
CODIGO DE FAMILIA (CF)
23 de Agosto, 1972
Abrogada
CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 27.- CASO ESPECIAL DE ASISTENCIA ENTRE AFINES
En particular, la obligación de asistencia del yerno y de la nuera, y la del suegro y de la suegra, cesa:
| 1º | Cuando el matrimonio que producía la afinidad se ha disuelto por divorcio. |
| 2º | Cuando el cónyuge del que deriva la afinidad y los descendientes de su unión con el otro cónyuge han muerto. |