ARTICULO 27.- CASO ESPECIAL DE ASISTENCIA ENTRE AFINES

CODIGO DE FAMILIA (CF)

23 de Agosto, 1972

Abrogada

CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 27.- CASO ESPECIAL DE ASISTENCIA ENTRE AFINES
En particular, la obligación de asistencia del yerno y de la nuera, y la del suegro y de la suegra, cesa:

Cuando el matrimonio que producía la afinidad se ha disuelto por divorcio.

Cuando el cónyuge del que deriva la afinidad y los descendientes de su unión con el otro cónyuge han muerto.