ARTICULO 15.- PERSONAS OBLIGADAS A LA ASISTENCIA Y ORDEN DE PRESTARLA
CODIGO DE FAMILIA (CF)
23 de Agosto, 1972
Abrogada
CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 15.- PERSONAS OBLIGADAS A LA ASISTENCIA Y ORDEN DE PRESTARLA
Las personas que a continuación se indican están obligadas a prestar asistencia a quienes corresponda, en el orden siguiente:
Quedan reservados los deberes que se establecen entre esposos y entre padres e hijos por efectos del matrimonio y de la autoridad de los padres.
1º | El cónyuge. |
2º | Los padres, y, en su defecto, los ascendientes más próximos de éstos. |
3º | Los hijos y, en su defecto, los descendientes mas próximos de éstos. |
4º | Los hermanos, con preferencia los de doble vinculo sobre los unilaterales, y entre éstos los maternos sobre los paternos. |
5º | Los yernos y las nueras. |
6º | El suegro y la suegra. |