ARTICULO 15.- PERSONAS OBLIGADAS A LA ASISTENCIA Y ORDEN DE PRESTARLA

CODIGO DE FAMILIA (CF)

23 de Agosto, 1972

Abrogada

CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 15.- PERSONAS OBLIGADAS A LA ASISTENCIA Y ORDEN DE PRESTARLA
Las personas que a continuación se indican están obligadas a prestar asistencia a quienes corresponda, en el orden siguiente:

El cónyuge.

Los padres, y, en su defecto, los ascendientes más próximos de éstos.

Los hijos y, en su defecto, los descendientes mas próximos de éstos.

Los hermanos, con preferencia los de doble vinculo sobre los unilaterales, y entre éstos los maternos sobre los paternos.

Los yernos y las nueras.

El suegro y la suegra.

Quedan reservados los deberes que se establecen entre esposos y entre padres e hijos por efectos del matrimonio y de la autoridad de los padres.