ARTICULO 11.- COMPUTO DE GRADOS

CODIGO DE FAMILIA (CF)

23 de Agosto, 1972

Abrogada

CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 11.- COMPUTO DE GRADOS
En la línea directa se computan tantos grados cuantas son las generaciones, excluyendo el tronco; así el hijo está con respecto al padre en primer grado, y el nieto en el segundo con relación al abuelo.

En la línea transversal o colateral los grados se computan por el número de generaciones subiendo desde uno de los parientes hasta el tronco común y descendiendo luego hasta el otro pariente, siempre excluyendo el tronco; así, dos hermanos están en segundo grado, el tío y el sobrino en tercero, y los primos hermanos en cuarto.