ARTICULO 8.- PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD
CODIGO DE FAMILIA (CF)
23 de Agosto, 1972
Abrogada
CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 8.- PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD
El parentesco de consanguinidad es la relación entre personas que descienden la una de la otra o que proceden de un ascendiente o tronco común.