ARTICULO 241.- EFECTOS
CODIGO DE FAMILIA (CF)
23 de Agosto, 1972
Abrogada
CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 241.- EFECTOS
La arrogación concede al arrogado el estado de hijo nacido de la unión matrimonial de los arrogadores, con los derechos y deberes reconocidos por las leyes.
Estos efectos no cesan por la superveniencia de hijos a los arrogadores, y aún por el establecimiento de la filiación de hijos anteriores a la arrogación, cuya existencia no se conocía.
Estos efectos no cesan por la superveniencia de hijos a los arrogadores, y aún por el establecimiento de la filiación de hijos anteriores a la arrogación, cuya existencia no se conocía.