ARTICULO 241.- EFECTOS

CODIGO DE FAMILIA (CF)

23 de Agosto, 1972

Abrogada

CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 241.- EFECTOS
La arrogación concede al arrogado el estado de hijo nacido de la unión matrimonial de los arrogadores, con los derechos y deberes reconocidos por las leyes.

Estos efectos no cesan por la superveniencia de hijos a los arrogadores, y aún por el establecimiento de la filiación de hijos anteriores a la arrogación, cuya existencia no se conocía.