ARTICULO 243.- CONVERSION DE LA ADOPCION EN ARROGACION

CODIGO DE FAMILIA (CF)

23 de Agosto, 1972

Abrogada

CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 243.- CONVERSION DE LA ADOPCION EN ARROGACION
La adopción realizada con arreglo al capitulo I del presente titulo puede convertirse en arrogación a solicitud de los cónyuges adoptantes, aunque el adoptado tenga más de seis años de edad, con tal de que la adopción se haya realizado antes de llegar el mismo a esa edad y de que no haya pasado de los doce años al tiempo de pedirse la conversión. Los padres originarios del que va a ser arrogado serán consultados y, en caso de negativa, el juez decide de acuerdo al interés de aquél.

En este caso, el expediente de la adopción será archivado y puesto en seguridad conjuntamente con el de la arrogación.