ARTICULO 227.- REVOCACION DE LA ADOPCION
CODIGO DE FAMILIA (CF)
23 de Agosto, 1972
Abrogada
CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 227.- REVOCACION DE LA ADOPCION
La revocación de la adopción puede ser demandada tanto por el adoptante como por el adoptado en los casos en que el uno podría desheredar al otro, con arreglo a la ley civil.
El ministerio público puede pedir que se revoque la adopción cuando afecta a las buenas costumbres. En este caso, el órgano administrativo de protección de menores puede instar a la demanda de revocación e intervenir él mismo directamente.
El ministerio público puede pedir que se revoque la adopción cuando afecta a las buenas costumbres. En este caso, el órgano administrativo de protección de menores puede instar a la demanda de revocación e intervenir él mismo directamente.