ARTÍCULO 21.- (ELABORACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO).

Reglamento del Subsistema de Contratación de Obras, Bienes, Servicios Generales y Servicios de Consultoría (MHA 2007 0397)

27 de Agosto, 2007

Vigente

Aprueba el Reglamento del Subsistema de Contratación de Obras, Bienes, Servicios Generales y Servicios de Consultoría, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y SErvicios (DS 29190 de 11/07/2007)


ARTÍCULO 21.- (ELABORACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO).
I. El RPC deberá coordinar con la Unidad Jurídica, la elaboración del Contrato para su suscripción con el proponente adjudicado, conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia y otras condiciones estipuladas en el DBC.

Para este efecto deberá utilizarse el modelo de contrato incluido como Anexo en el DBC.

II. Adjudicada la Contratación y concluido el plazo previsto para la interposición de Recursos Administrativos de Impugnación, el RPC, mediante nota escrita de adjudicación deberá notificar al proponente adjudicado, para que en un plazo mínimo de diez (10) días la entidad convocante en el DBC, presente toda la documentación señalada en el mismo.