ARTÍCULO 182.- (PRECIO BASE DEL BIEN A REMATAR).
Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (29190)
11 de Julio, 2007
Abrogada
Aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS).
ARTÍCULO 182.- (PRECIO BASE DEL BIEN A REMATAR).
I. | El precio base del bien a rematar es el determinado por el responsable de la Unidad Administrativa de acuerdo al Artículo 145 de las presentes Normas Básicas, y aprobado por la MAE en la Resolución de Disposición de Bienes. | ||||||||||||||
II. | Cuando el primer remate de un bien ha sido declarado desierto y se convoque por segunda vez, el nuevo precio base tendrá una rebaja de hasta el diez por ciento (10%). | ||||||||||||||
III. | Si en el segundo remate no se presentan proponentes que oferten por lo menos el nuevo precio base, la MAE decidirá: | ||||||||||||||
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