ARTÍCULO 182.- (PRECIO BASE DEL BIEN A REMATAR).

Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (29190)

11 de Julio, 2007

Abrogada

Aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS).


ARTÍCULO 182.- (PRECIO BASE DEL BIEN A REMATAR).
I. El precio base del bien a rematar es el determinado por el responsable de la Unidad Administrativa de acuerdo al Artículo 145 de las presentes Normas Básicas, y aprobado por la MAE en la Resolución de Disposición de Bienes.

II. Cuando el primer remate de un bien ha sido declarado desierto y se convoque por segunda vez, el nuevo precio base tendrá una rebaja de hasta el diez por ciento (10%).

III. Si en el segundo remate no se presentan proponentes que oferten por lo menos el nuevo precio base, la MAE decidirá:

a) Enajenar los bienes mediante transferencia gratuita entre entidades públicas, ó

b) Proceder al tercer remate mediante concurso de propuestas sin precio base y al mejor postor, siempre que sea económicamente conveniente para la entidad, guardando el siguiente orden de preferencia cuando exista coincidencia de ofertas:

i. Entidades y organismos del sector público.

ii. Asociaciones sin fines de lucro, que brinden servicios de bienestar social, salud y educación.

iii. Asociaciones o cooperativas de trabajadores legalmente constituidas.

iv. Personas naturales y jurídicas privadas.