ARTÍCULO 35.- (SUSCRIPCIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN DEL CONTRATO).
Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (29190)
11 de Julio, 2007
Abrogada
Aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS).
ARTÍCULO 35.- (SUSCRIPCIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN DEL CONTRATO).
La suscripción del contrato deberá ser efectuada por la MAE o por la Autoridad en quien haya delegado su representación, de acuerdo con las normas de constitución y funcionamiento de cada entidad pública.
El contrato que por su naturaleza o mandato expreso de Ley requiera ser otorgado en escritura pública y aquél cuyo monto sea igual o superior Bs800.000.- (OCHOCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), deberá ser protocolizado por la entidad pública contratante ante la Notaria de Gobierno donde se celebró el contrato, siendo el costo del trámite responsabilidad del contratista. Para el efecto se deberá entregar toda la documentación a la Notaria de Gobierno en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles después de la suscripción del contrato. Los contratos por debajo del monto señalado podrán ser protocolizados a criterio de la entidad contratante.
No afecta la validez de las obligaciones contractuales o la procedencia del pago acordado, la falta de protocolización del contrato o la demora en concluir este procedimiento.
El contrato que por su naturaleza o mandato expreso de Ley requiera ser otorgado en escritura pública y aquél cuyo monto sea igual o superior Bs800.000.- (OCHOCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), deberá ser protocolizado por la entidad pública contratante ante la Notaria de Gobierno donde se celebró el contrato, siendo el costo del trámite responsabilidad del contratista. Para el efecto se deberá entregar toda la documentación a la Notaria de Gobierno en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles después de la suscripción del contrato. Los contratos por debajo del monto señalado podrán ser protocolizados a criterio de la entidad contratante.
No afecta la validez de las obligaciones contractuales o la procedencia del pago acordado, la falta de protocolización del contrato o la demora en concluir este procedimiento.