ARTÍCULO 28.- (PUBLICACIÓN EN EL SICOES).

Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (29190)

11 de Julio, 2007

Abrogada

Aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS).


ARTÍCULO 28.- (PUBLICACIÓN EN EL SICOES).
Las entidades del Sector Público deberán publicar con carácter obligatorio en el Sistema de Información de Contrataciones Estatales - SICOES la siguiente información:

a) El PAC, las Convocatorias por montos mayores a Bs20.000.-(VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), los DBC y sus enmiendas, las notificaciones de ampliación de plazos y todas las notificaciones establecidas en el proceso de contratación, así como las modificaciones al contrato, independientemente de la fuente de financiamiento.

b) Todas las contrataciones por excepción, por emergencias y con objetos específicos, por montos mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), con excepción de los incisos a) y b) del Artículo 53 de las presentes Normas Básicas.

c) Todas las contrataciones de los municipios con elevados indicadores de pobreza por montos mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

d) Toda otra información requerida por el Órgano Rector.

Las entidades que no tengan acceso en línea al SICOES, remitirán la información de sus procesos a la Dirección General de Sistemas de Administración Gubernamental – DIGENSAG, vía fax, correo regular, correo expreso o en forma personal. La DIGENSAG será la encargada de su publicación en el SICOES.

Toda publicación que se realice en el SICOES se constituirá en la documentación oficial que regirá el proceso de contratación.

El plazo de la presentación de propuestas se computará a partir de la publicación en el SICOES y en sujeción a lo establecido en el Artículo 49 de las presentes Normas Básicas.