ARTÍCULO 9.- (ELABORACIÓN DE REGLAMENTOS ESPECÍFICOS).

Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (29190)

11 de Julio, 2007

Abrogada

Aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS).


ARTÍCULO 9.- (ELABORACIÓN DE REGLAMENTOS ESPECÍFICOS).
Las entidades públicas sometidas al ámbito de aplicación de las presentes Normas Básicas, conforme al Artículo 27 de la Ley N° 1178, deberán elaborar su Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, tomando como base los modelos elaborados por el Órgano Rector; asimismo, deberán adjuntar el Organigrama actualizado y aprobado, hasta el último nivel de desconcentración.

El Reglamento Específico deberá ser remitido para su compatibilización al Órgano Rector, para su posterior aprobación por la entidad pública mediante Resolución Administrativa correspondiente.