ARTÍCULO 9.- (ELABORACIÓN DE REGLAMENTOS ESPECÍFICOS).
Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (29190)
11 de Julio, 2007
Abrogada
Aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS).
ARTÍCULO 9.- (ELABORACIÓN DE REGLAMENTOS ESPECÍFICOS).
Las entidades públicas sometidas al ámbito de aplicación de las presentes Normas Básicas, conforme al Artículo 27 de la Ley N° 1178, deberán elaborar su Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, tomando como base los modelos elaborados por el Órgano Rector; asimismo, deberán adjuntar el Organigrama
actualizado y aprobado, hasta el último nivel de desconcentración.
El Reglamento Específico deberá ser remitido para su compatibilización al Órgano Rector, para su posterior aprobación por la entidad pública mediante Resolución Administrativa correspondiente.
El Reglamento Específico deberá ser remitido para su compatibilización al Órgano Rector, para su posterior aprobación por la entidad pública mediante Resolución Administrativa correspondiente.