ARTICULO 92.- (REMISION DE ANTECEDENTES).
Reglamento a la Ley 2026 Codigo del Niño, Niña y Adolescente (27443)
8 de Abril, 2004
Vigente
Aprueba el Reglamento al Código del Niño, Niña y Adolescente (Ley 2026 de 27/10/1999)
ARTICULO 92.- (REMISION DE ANTECEDENTES).
La autoridad judicial familiar o penal remitirá antecedentes a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para la correspondiente defensa o al Ministerio Público para la investigación de ley, cuando en la substanciación de un proceso se comprueben actos de maltrato o de otra naturaleza que afecten a niños, niñas o adolescentes.