ARTICULO 30.- (REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCION DEL ACUERDO MARCO).

Reglamento a la Ley 2026 Codigo del Niño, Niña y Adolescente (27443)

8 de Abril, 2004

Vigente

Aprueba el Reglamento al Código del Niño, Niña y Adolescente (Ley 2026 de 27/10/1999)


ARTICULO 30.- (REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCION DEL ACUERDO MARCO).
I. Para la suscripción del Acuerdo Marco, los organismos acreditados, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida a la Autoridad Central.

b) Acreditación de la Autoridad Central del Estado solicitante, en la que conste que se trata de una entidad competente, especializada, con experiencia y ética en materia de adopción internacional, con personalidad jurídica o documento equivalente reconocido por el gobierno de su país.

c) Presentar los documentos constitutivos que demuestren que sus objetivos fundamentales priorizan el interés superior del niño, niña, adolescente y su desarrollo integral, en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, otros instrumentos internacionales ratificados por Bolivia y en correspondencia con la legislación boliviana vigente.

d) Nómina actualizada del Directorio, con especificación del representante legal de la organización y su domicilio legal actual, en su país de origen.

e) Nómina del equipo de profesionales de las áreas social, psicológica y médica, responsable de la preparación y seguimiento posterior a la adopción de las parejas solicitantes y del niño, niña o adolescente a ser adoptado.

f) Documento de designación de su representante legal en Bolivia.

g) El representante legal deberá otorgar una declaración jurada de compromiso; ante Juez Instructor en lo Civil, de no actuar en ningún caso con fines de lucro y de facilitar a la Autoridad Central boliviana toda información requerida por esta entidad para supervisar y efectuar el seguimiento de todos los niños, niñas y adolescentes que fueran adoptados por familias extranjeras y nacionales residentes en el exterior.

h) Presentación de la legislación sobre la materia del país de origen, certificada en su vigencia por autoridad competente y traducida al castellano cuando corresponda. Ambos documentos deberán ser legalizados.

i) Todos los documentos otorgados en el exterior deberán ser originales y autenticados, si corresponde traducidos al castellano, legalizados por funcionario consular de Bolivia y visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

II. Toda la documentación señalada, más un informe elaborado por la Autoridad Central boliviana y el proyecto de Acuerdo Marco, serán remitidos al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a objeto que se emita el Visto Bueno correspondiente para proceder a su suscripción.