ARTICULO PRIMERO.-
Ley 2616
18 de Diciembre, 2003
Vigente
Modifica la Ley de Registro Civil (Ley de 26/11/1898) y el Código Niñó, Niña y Adolescente (Ley 2026 de 27/10/1999).
ARTICULO PRIMERO.-
Modifíquese los Artículos 21º, 22º y 30º, de la Ley de Registro Civil, de 26 de noviembre de 1898, en la siguiente forma:
Artículo 21º.- La rectificación y corrección de errores de letras de los nombres y apellidos de las personas inscritas y la rectificación y complementación de datos asentados en partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, así como el cambio o adición de nombre o apellido y la rectificación de sexo, se realizará mediante trámite administrativo seguido ante las Direcciones Departamentales de Registro Civil. Este trámite administrativo se cumplirá sin modificar la identidad, fecha de nacimiento, filiación, lugar de nacimiento, originalmente registrados. Artículo 22º.- La rectificación de la fecha de nacimiento, la filiación y el lugar de nacimiento, sólo podrán efectuarse en virtud de sentencia judicial, pasada en autoridad de cosa juzgada. Artículo 30º.- Todo niño o niña, será inscrito en el Registro Civil, hasta sus doce años. Esta inscripción, debe efectuarse con la comparecencia personal de los padres biológicos y la presentación del certificado de nacido vivo, extendido por los centros médicos públicos y privados y, en defecto de estos por autoridades administrativas municipales o eclesiásticas. En caso de indocumentación de los padres biológicos, la identificación de los mismos y la filiación del recién nacido, serán acreditadas mediante la declaración de dos testigos que deberán tener conocimiento personal de ambos hechos y deberán ser mayores de edad. La inscripción de niños de padres desconocidos queda sujeta a lo previsto en el Artículo 98º y Disposiciones Transitoria Primera, del Código del Niño, Niña y Adolescente, modificado por la presente Ley. La inscripción de adolescentes o mayores sin límite de edad, quedará sujeta a trámite administrativo en la forma establecida por el reglamento especialmente dictado para el efecto, por la Corte Nacional Electoral”. |