ARTÍCULO 52.- (CARGA EN LÍNEA Y CONSUMO PROPIO).
Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos (29018)
31 de Enero, 2007
Vigente
ARTÍCULO 52.- (CARGA EN LÍNEA Y CONSUMO PROPIO).
I. |
Para llenar la Carga en Línea, los cargadores del ducto deberán proveer el hidrocarburo necesario, de manera proporcional al nivel de utilización de cada uno de ellos, salvo acuerdo expreso entre los cargadores y el concesionario, mismo que deberá ser aprobado por el Ente Regulador. |
II. |
Los concesionarios sólo podrán comprar hidrocarburos producidos para consumo como combustible, para otros usos propios del mantenimiento y operación de sus ductos y para llenar la Carga en Línea. |