ARTÍCULO 267º (REGLAS DE LA COMPETENCIA).-

CODIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (CNNA)

27 de Octubre, 1999

Abrogada

CODIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE - Aprobado por Ley 2026 de 27/10/1999


ARTÍCULO 267º (REGLAS DE LA COMPETENCIA).-
La competencia territorial del Juez de la Niñez y Adolescencia se determina:

1. Por el domicilio de los padres o responsables;

2. Por la residencia donde se encuentre el niño, niña o adolescente, a falta de los padres o responsables;

3. En los casos de infracciones, es competente el Juez del lugar de la acción u omisión, debiendo observarse las disposiciones de conexión, equidad y prevención; y,

4. La ejecución de las medidas puede ser delegada a la autoridad competente de la residencia de los padres o responsables, o del lugar donde tenga su sede la entidad que acoja al niño, niña o adolescente.