ARTÍCULO 267º (REGLAS DE LA COMPETENCIA).-
CODIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (CNNA)
27 de Octubre, 1999
Abrogada
CODIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE - Aprobado por Ley 2026 de 27/10/1999
ARTÍCULO 267º (REGLAS DE LA COMPETENCIA).-
La competencia territorial del Juez de la Niñez y Adolescencia se determina:
| 1. | Por el domicilio de los padres o responsables; |
| 2. | Por la residencia donde se encuentre el niño, niña o adolescente, a falta de los padres o responsables; |
| 3. | En los casos de infracciones, es competente el Juez del lugar de la acción u omisión, debiendo observarse las disposiciones de conexión, equidad y prevención; y, |
| 4. | La ejecución de las medidas puede ser delegada a la autoridad competente de la residencia de los padres o responsables, o del lugar donde tenga su sede la entidad que acoja al niño, niña o adolescente. |