ARTÍCULO 196º (ATRIBUCIONES).-
CODIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (CNNA)
27 de Octubre, 1999
Abrogada
CODIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE - Aprobado por Ley 2026 de 27/10/1999
ARTÍCULO 196º (ATRIBUCIONES).-
Son atribuciones de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, bajo responsabilidad funcionaria:
| 1. | Presentar denuncia ante las autoridades competentes por infracciones o delitos cometidos en contra de los derechos de niños, niñas y adolescentes e intervenir en su defensa en las instancias administrativas o judiciales sin necesidad de mandato expreso; |
| 2. | Derivar a la autoridad judicial los casos que no son de su competencia o han dejado de ser; |
| 3. | Disponer las medidas de Protección Social a niños, niñas y adolescentes, previstas por este cuerpo legal; |
| 4. | Intervenir como promotores legales de adolescentes infractores, en estrados judiciales; |
| 5. | Conocer la situación de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en instituciones públicas o privadas y centros o locales de su jurisdicción, donde trabajen, vivan o concurran niños, niñas y adolescentes y, en su caso, impulsar las acciones administrativas que fueren necesarias para la defensa de sus derechos; |
| 6. | Brindar orientación interdisciplinaria a las familias, para prevenir situaciones críticas y promover el fortalecimiento de los lazos familiares; |
| 7. | Promover reconocimientos voluntarios de filiación y acuerdos de asistencia familiar, para su homologación por autoridad competente; |
| 8. | Promover que familias de su jurisdicción acojan a niños, niñas y adolescentes bajo la modalidad de familia sustituta, en los términos previstos por este Código; |
| 9. | Promover la realización de diagnósticos participativos con representantes de la comunidad, tanto de adultos como de adolescentes, para establecer las necesidades y requerimientos de los niños, niñas y adolescentes de su jurisdicción, con el fin de orientar políticas y programas en beneficio de los mismos; |
| 10. | Intervenir, cuando se encuentren en conflictos los derechos de niños, niñas o adolescentes con los padres, tutores, responsables o terceras personas, para hacer prevalecer su interés superior; |
| 11. | Promover la difusión y defensa de los derechos de la niñez y adolescencia con la participación de la comunidad en estas acciones; |
| 12. | Promover en los niños, niñas y adolescentes, la conciencia de autodefensa de sus derechos; |
| 13. | Velar por el cumplimiento de las sanciones municipales a locales públicos, bares, centros de diversión, espectáculos públicos, lugares de trabajo y otros, que contravengan disposiciones relativas a la integridad moral y física de los niños, niñas y adolescentes; |
| 14. | Expedir citaciones para el cumplimiento de sus atribuciones; y, |
| 15. | Desarrollar acciones de prevención contra el consumo de alcohol, tabaco y el uso indebido de drogas. |