ARTÍCULO 196º (ATRIBUCIONES).-

CODIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (CNNA)

27 de Octubre, 1999

Abrogada

CODIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE - Aprobado por Ley 2026 de 27/10/1999


ARTÍCULO 196º (ATRIBUCIONES).-
Son atribuciones de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, bajo responsabilidad funcionaria:

1. Presentar denuncia ante las autoridades competentes por infracciones o delitos cometidos en contra de los derechos de niños, niñas y adolescentes e intervenir en su defensa en las instancias administrativas o judiciales sin necesidad de mandato expreso;

2. Derivar a la autoridad judicial los casos que no son de su competencia o han dejado de ser;

3. Disponer las medidas de Protección Social a niños, niñas y adolescentes, previstas por este cuerpo legal;

4. Intervenir como promotores legales de adolescentes infractores, en estrados judiciales;

5. Conocer la situación de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en instituciones públicas o privadas y centros o locales de su jurisdicción, donde trabajen, vivan o concurran niños, niñas y adolescentes y, en su caso, impulsar las acciones administrativas que fueren necesarias para la defensa de sus derechos;

6. Brindar orientación interdisciplinaria a las familias, para prevenir situaciones críticas y promover el fortalecimiento de los lazos familiares;

7. Promover reconocimientos voluntarios de filiación y acuerdos de asistencia familiar, para su homologación por autoridad competente;

8. Promover que familias de su jurisdicción acojan a niños, niñas y adolescentes bajo la modalidad de familia sustituta, en los términos previstos por este Código;

9. Promover la realización de diagnósticos participativos con representantes de la comunidad, tanto de adultos como de adolescentes, para establecer las necesidades y requerimientos de los niños, niñas y adolescentes de su jurisdicción, con el fin de orientar políticas y programas en beneficio de los mismos;

10. Intervenir, cuando se encuentren en conflictos los derechos de niños, niñas o adolescentes con los padres, tutores, responsables o terceras personas, para hacer prevalecer su interés superior;

11. Promover la difusión y defensa de los derechos de la niñez y adolescencia con la participación de la comunidad en estas acciones;

12. Promover en los niños, niñas y adolescentes, la conciencia de autodefensa de sus derechos;

13. Velar por el cumplimiento de las sanciones municipales a locales públicos, bares, centros de diversión, espectáculos públicos, lugares de trabajo y otros, que contravengan disposiciones relativas a la integridad moral y física de los niños, niñas y adolescentes;

14. Expedir citaciones para el cumplimiento de sus atribuciones; y,

15. Desarrollar acciones de prevención contra el consumo de alcohol, tabaco y el uso indebido de drogas.