ARTÍCULO 169º (VIAJES).-

CODIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (CNNA)

27 de Octubre, 1999

Abrogada

CODIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE - Aprobado por Ley 2026 de 27/10/1999


ARTÍCULO 169º (VIAJES).-
Los viajes al exterior serán expresamente autorizados por el Juez de la Niñez y Adolescencia, en los siguientes casos:

1. Cuando el niño, niña o adolescente viaje con uno solo de los padres, caso en que se requerirá la autorización expresa del otro. En ausencia del otro progenitor que debe otorgar la autorización, el Juez exigirá la garantía de dos personas que radiquen en la localidad donde se tramita la solicitud;

2. Cuando el niño, niña o adolescente viaje sin sus padres, se precisará la autorización de ambos. En ausencia de uno de los progenitores, se procederá de acuerdo con el numeral anterior;

3. En caso de viaje con ambos padres no se requiere de autorización alguna, basta la presentación de documentos de identidad de ambos progenitores y del niño, niña o adolescente.