ARTÍCULO 163º (CINTAS DE VIDEO).-
CODIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (CNNA)
27 de Octubre, 1999
Abrogada
CODIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE - Aprobado por Ley 2026 de 27/10/1999
ARTÍCULO 163º (CINTAS DE VIDEO).-
Los Gobiernos Municipales deberán realizar la clasificación necesaria de las cintas de video a las que acceden niños, niñas o adolescentes. Las personas o empresas que vendan, alquilen o truequen cintas de video, cumplirán obligatoriamente dicha clasificación.
Las cintas a las que se refiere este Artículo llevarán impresas la información sobre la naturaleza de la obra y el grupo etáreo al que están destinados.
Las cintas a las que se refiere este Artículo llevarán impresas la información sobre la naturaleza de la obra y el grupo etáreo al que están destinados.