ARTÍCULO 28.- (LÍNEAS LATERALES Y LÍNEAS RAMALES).

Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos (29018)

31 de Enero, 2007

Vigente

Reglamenta la actividad de transporte de hidrocarburos por ductos, con exclusión de la distribución de gas natural por redes y de las líneas de recolección


ARTÍCULO 28.- (LÍNEAS LATERALES Y LÍNEAS RAMALES).
I. Aspectos Generales.

Podrán ser propietarios de estás líneas los productores, consumidores directos, las empresas de distribución de gas natural por redes y cualquier otra empresaque demuestre al Ente Regulador tener capacidad técnica, económica y financiera, con el objetivo de preservar la continuidad del servicio y el abastecimiento.

Estas líneas, salvo resolución específica y debidamente fundamentada por parte del Ente Regulador, no estarán sujetas al principio de libre acceso, no contemplarán una tarifa, ni pagarán tasa de regulación, salvo las excepciones abajo indicadas.

Para el trámite de aprobación, el solicitante deberá pagar la suma de $us2.000.- (DOS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y asumir los gastos de inspección a través de terceros contratados por el Ente Regulador.

Estas líneas estarán sometidas a las regulaciones técnicas y de seguridad contenidas en el presente Reglamento, el reglamento de diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono de ductos en Bolivia y otras normas sectoriales aprobadas.

La construcción de estas líneas será autorizada por el Ente Regulador mediante Resolución Administrativa, previa presentación y cumplimiento de los requisitos establecidos por Resolución Administrativa específica emitida a éste efecto por el Ente Regulador.

La licencia de operación será otorgada por el Ente Regulador, previa presentación y cumplimiento de los requisitos establecidos por el reglamento de diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono de ductos en Bolivia.

Si un Solicitante desea construir una línea lateral o línea ramal, con una longitud mayor a cincuenta (50) kilómetros, el Ente Regulador evaluará la pertinencia de la aprobación del proyecto, en función al impacto de esta línea lateral o línea ramal en el sistema de transporte de hidrocarburos por ductos existente.

No está permitida la exportación de hidrocarburos a través de líneas laterales o líneas ramales, conforme a lo establecido en el Artículo 88 de la Ley, excepto para Proyectos de Desarrollo Fronterizo autorizados por Ley expresa.

Las tuberías que deriven de las líneas laterales o de las líneas ramales, se denominarán líneas de acometida especial. El Ente Regulador, dentro de un período razonable y luego de la evaluación correspondiente, determinará si estas líneas de acometida especial seguirán siendo tratadas como tales o si recibirán otro tratamiento regulatorio.

II. Particularidades de las Líneas Ramales.

Si un concesionario, desde su sistema troncal de transporte, construye una línea ramal hasta otros consumidores directos, el Ente Regulador en base al impacto sobre el sistema existente, podrá determinar que los costos de operación y de inversión de esta línea, así corno los volúmenes a ser transportados, pasarán a formar parte de la base tarifaría de la concesión original y será sometida a las regulaciones de dicha concesión. Caso contrario, el Ente Regulador, basándose en el criterio económico, determinará la tarifa incremental que el cargador específico deberá pagar.

Previo cumplimiento de la licitación, se podrá solicitar la construcción de una tubería que se interconecte a una línea ramal destinada al suministro de hidrocarburos para uso industrial, comercial, doméstico, de generación termoeléctrica o almacenamiento comercial. El solicitante deberá pagar todos los costos referidos al tendido de su tubería y de las ampliaciones necesarias de la línea ramal. El Ente Regulador dará la respectiva autorización para la construcción de la tubería considerando al nuevo sistema como una línea de acometida especial, pudiendo establecer que la línea ramal esté sujeta al libre acceso.

III. Particularidades de las Líneas Laterales.

Cuando los concesionarios soliciten aprobación para la construcción de una línea lateral hasta el sistema troncal de transporte que opere, el Ente Regulador previa evaluación, definirá si los costos de operación y de inversión de esta línea, así como los volúmenes a ser transportados, formarán parte de la base tarifaría de la concesión original.

Previo consentimiento del licenciatario de esta línea, se podrá solicitar la construcción de una tubería que se interconecte a una línea lateral destinada al suministro de hidrocarburos para uso industrial, comercial, doméstico, de generación termoeléctrica, o almacenamiento comercial. El solicitante deberá pagar todos los costos referidos al tendido de su tubería y en su caso, de las ampliaciones necesarias en la línea lateral.

El Ente Regulador dará la respectiva autorización para la construcción de la tubería, considerando a la nueva tubería como una línea de acometida especial, pudiendo establecer que la línea lateral esté sujeta al libre acceso.

IV. Disposiciones comunes a los proyectos de líneas laterales o ramales realizados por los Concesionarios.

Previa a su presentación para aprobación por parte del Ente Regulador, los concesionarios deberán concensuar los proyectos de líneas laterales o líneas ramales, con los cargadores.

Los proyectos de líneas laterales o líneas ramales que fueron puestos a consideración de los cargadores pero que no fueron consensuados, podrán ser presentados al Ente Regulador conforme a los requisitos establecidos en la Resolución Administrativa especifica precitada, para que ésta, en base a los fundamentos presentados por los concesionarios, así como a la opinión de los cargadores y a un análisis de interés público y de mérito conveniencia y oportunidad, pueda considerar su aprobación.

Los proyectos de líneas laterales o líneas ramales, que no fueron considerados en el presupuesto programado de los concesionarios, deberán igualmente ser puestos a consideración de los cargadores y posteriormente presentados al Ente Regulador para su aprobación correspondiente, previa su construcción, cumpliendo los requisitos establecidos por la Resolución Administrativa específica precitada y adjuntando los consensos o disensos de las partes, debidamente fundamentados y respaldados documentalmente.