ARTÍCULO 98º (NOMBRES CONVENCIONALES).-
CODIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (CNNA)
27 de Octubre, 1999
Abrogada
CODIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE - Aprobado por Ley 2026 de 27/10/1999
ARTÍCULO 98º (NOMBRES CONVENCIONALES).-
En caso de desconocerse la identidad de uno o ambos progenitores y no poderlos identificar, el niño o niña será registrado con nombre y dos apellidos convencionales; debiendo figurar también en el registro los nombres y apellidos convencionales de ambos padres o de uno de ellos, según el caso, situación que quedará registrada en la partida correspondiente, pero no en el certificado de nacimiento.