ARTÍCULO 82º (REQUISITOS PARA LOS ADOPTANTES).-
CODIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (CNNA)
27 de Octubre, 1999
Abrogada
CODIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE - Aprobado por Ley 2026 de 27/10/1999
ARTÍCULO 82º (REQUISITOS PARA LOS ADOPTANTES).-
Se establecen los siguientes requisitos:
Los requisitos señalados en los numerales 1 y 2 se acreditarán mediante certificado de nacimiento legalizado.
Para obtener los certificados a los que se refieren los numerales 5, 6 y 8, los interesados recurrirán a la instancia técnica gubernamental correspondiente, para que ésta expida los documentos pertinentes en un plazo que no exceda los treinta días.
La persona soltera que desee adoptar, queda exenta del cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4.
1. | Tener un mínimo de veinticinco años de edad y ser por lo menos quince años mayor que el adoptado; |
2. | Tener un máximo de cincuenta años de edad, salvo en los casos que hubiera habido convivencia pre-adoptiva por espacio de tres años; |
3. | Certificado de matrimonio; |
4. | Cuando se trate de uniones libres o de hecho, esta relación debe ser establecida mediante Resolución Judicial; |
5. | Gozar de buena salud física y mental, acreditada mediante certificado médico y evaluación psicológica; |
6. | Informe social; |
7. | Acreditar el no tener antecedentes penales ni policiales; y, |
8. | Certificado de haber recibido preparación para padres adoptivos. |
Para obtener los certificados a los que se refieren los numerales 5, 6 y 8, los interesados recurrirán a la instancia técnica gubernamental correspondiente, para que ésta expida los documentos pertinentes en un plazo que no exceda los treinta días.
La persona soltera que desee adoptar, queda exenta del cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4.