ARTÍCULO 63º (CONCESIÓN DE LA ADOPCIÓN).-

CODIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (CNNA)

27 de Octubre, 1999

Abrogada

CODIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE - Aprobado por Ley 2026 de 27/10/1999


ARTÍCULO 63º (CONCESIÓN DE LA ADOPCIÓN).-
La adopción solamente será concedida por el Juez de la Niñez y Adolescencia mediante sentencia, cuando se comprueben verdaderos beneficios para el adoptado y se funde en motivos legítimos.