ARTICULO 9°.-
Ley 901
28 de Noviembre, 1986
Vigente
Crea el BOLIVIANO como nueva unidad del sistema monetario
ARTICULO 9°.-
Todos los actos jurídicos, sus registros y demás datos concernientes a la unidad monetaria concernientes a la unidad monetaria del país, o que hagan referencia a ellos, se expresarán en BOLIVIANOS a partir del primero de enero de 1987. Las referencias al peso boliviano, en todo acto público o privado, se entenderá que también se refieren al BOLIVIANO sin que fuese necesaria aclaración expresa. Se aplicará la equivalencia establecida en el artículo 1º de esta disposición para los efectos de Ley.