ARTICULO 3°.-
Ley 901
28 de Noviembre, 1986
Vigente
Crea el BOLIVIANO como nueva unidad del sistema monetario
ARTICULO 3°.-
El Banco Central de Bolivia es el único emisor de billetes y monedas BOLIVIANO de curso legal y forzoso. Dispondrá su fabricación o acuñación mediante invitación a empresas especializadas calificadas por el Directorio del Banco Central de Bolivia, ajustándose a las necesidades del mercado en cuanto a calidad, tamaño, corte, cantidades y proporciones de cortes necesarias. La adjudicación se hará mediante puja abierta. El contrasto de adjudicación será homologada por la Contraloría General de la República.