ARTICULO 2°.-
Ley 901
28 de Noviembre, 1986
Vigente
Crea el BOLIVIANO como nueva unidad del sistema monetario
ARTICULO 2°.-
El símbolo de la moneda boliviana será Bs (B mayúscula seguida de una s minúscula), que se antepondrá, sin espacio ni punto, a la expresión numérica. El símbolo del centavo será c. (c minúscula seguida por un punto), el cual también se antepondrá a la expresión numérica.