ARTÍCULO 10.- (CONDICIONES GENERALES).
Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos (29018)
31 de Enero, 2007
Vigente
Reglamenta la actividad de transporte de hidrocarburos por ductos, con exclusión de la distribución de gas natural por redes y de las líneas de recolección
ARTÍCULO 10.- (CONDICIONES GENERALES).
La actividad del transporte de hidrocarburos por ductos a solicitud de parte o mediante licitación pública, estará sujeta a las siguientes condiciones generales:
| a) | Ninguna Concesión tendrá carácter de exclusividad; en consecuencia, el Ente Regulador podrá otorgar otras concesiones para la misma ruta, previo análisis legal, así como un análisis regulatorio de la incidencia económica y técnica del proyecto al sistema en general y considerando el interés público, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. | b) | Las concesiones nuevas serán otorgadas por un plazo máximo de treinta (30) años, computable a partir del quinto día hábil administrativo de emitida la resolución mediante la cual se otorga la Concesión. |
c) | Las ampliaciones de capacidad, extensiones, líneas laterales y líneas ramales, correspondientes a concesiones existentes, no requerirán de la tramitación de una nueva Concesión, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 27 y 28 del presente Reglamento. |
d) | Los ductos propuestos como nuevos proyectos, no relacionados con los ductos existentes, requerirán de la tramitación de una nueva Concesión, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento. |
e) | Los costos presentados en una Concesión para aprobación del Ente Regulador, deberán incluir todos los aspectos o variables que afecten a los mismos durante la construcción y puesta en servicio de cada proyecto. Cualquier variación en relación a estos costos deberá ser comunicada al Ente Regulador durante el proceso de análisis del proyecto para considerar su aprobación y antes de la segunda fase del trámite de la Concesión. |
f) | El Ente Regulador se reserva el derecho de señalar no procedentes las variaciones del proyecto, en caso que afecten directa o indirectamente al interés público o de terceras personas o si el caso amerita, denegar la solicitud de la Concesión. |
g) | Las variaciones observadas en la etapa de construcción en cuanto a la ruta del ducto o ubicación de instalaciones en relación a las mismas, aprobadas por el Ente Regulador, deberán ser comunicadas y justificadas para su aprobación. |
h) | Luego de concluido cada proyecto, el Concesionario deberá presentar un resumen de las variaciones económicas que pudieron verificarse. El Ente Regulador, previa auditoria externa específica, podrá aprobar una variación de hasta el cinco por ciento (5%) por encima del costo aprobado en la Concesión. En caso de verificarse, a través de una Auditoria Regulatoria, una ejecución menor al monto aprobado inicialmente, el monto efectivamente ejecutado será considerado como inversión base y se procederá a la revisión de la Tarifa conforme al presente Reglamento. |