Artículo 48.-
Reglamento del Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloria General (23215)
22 de Julio, 1992
Vigente
Artículo 48.-
La Contraloría General de la República contará con los servicios legales requeridos para el ejercicio del Control Gubernamental. Dichos servicios legales comprenderán principalmente los siguientes aspectos:
a) |
análisis legal para auditoría; |
b) |
análisis de responsabilidad de los servidores públicos y de otras personas que suscriban contratos o tengan una relación contractual con el Estado, en base a los resultados de auditoría presentados en los informes; |
c) |
elaboración de proyectos de dictamen de responsabilidad para consideración del Contralor General; |
d) |
seguimiento de los dictámenes pronunciados por el Contralor General; |
e) |
asesoramiento legal al Contralor General y a todos los niveles institucionales de la Contraloría General de la República. |
f) |
compilación de la normatividad aplicable a los actos de los servidores y a las funciones de la administración pública; |
g) |
evaluación del funcionamiento de las unidades jurídicas del sector público recomendando, en su caso, la adopción de nuevos métodos, sistemas y procedimientos de organización, operación y control interno, pronunciándose, cuando fuere necesario, sobre la responsabilidad del Abogado principal de la unidad; |
h) |
defensa de los servidores públicos de la Contraloría General de la República que fueren demandados por actos propios del correcto ejercicio de sus funciones, previa su evaluación; |
i) |
defensa de la independencia de las unidades jurídicas y de auditoría interna de las entidades del sector público, recomendando se atribuya responsabilidad contra quienes la vulneren; y, |
j) |
otros que surjan de la naturaleza del Control Gubernamental. |