Artículo 48.-

Reglamento del Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloria General (23215)

22 de Julio, 1992

Vigente

Aprueba el Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República


Artículo 48.-

La Contraloría General de la República contará con los servicios legales requeridos para el ejercicio del Control Gubernamental. Dichos servicios legales comprenderán principalmente los siguientes aspectos:

a)

análisis legal para auditoría;

b)

análisis de responsabilidad de los servidores públicos y de otras personas que suscriban contratos o tengan una relación contractual con el Estado, en base a los resultados de auditoría presentados en los informes;

c)

elaboración de proyectos de dictamen de responsabilidad para consideración del Contralor General;

d)

seguimiento de los dictámenes pronunciados por el Contralor General;

e)

asesoramiento legal al Contralor General y a todos los niveles institucionales de la Contraloría General de la República.

f)

compilación de la normatividad aplicable a los actos de los servidores y a las funciones de la administración pública;

g)

evaluación del funcionamiento de las unidades jurídicas del sector público recomendando, en su caso, la adopción de nuevos métodos, sistemas y procedimientos de organización, operación y control interno, pronunciándose, cuando fuere necesario, sobre la responsabilidad del Abogado principal de la unidad;

h)

defensa de los servidores públicos de la Contraloría General de la República que fueren demandados por actos propios del correcto ejercicio de sus funciones, previa su evaluación;

i)

defensa de la independencia de las unidades jurídicas y de auditoría interna de las entidades del sector público, recomendando se atribuya responsabilidad contra quienes la vulneren; y,

j)

otros que surjan de la naturaleza del Control Gubernamental.