ARTICULO 50.- INFORMACION.

Ley de Mercado de Valores (1834)

31 de Marzo, 1998

Vigente

Aprueba la Ley del Mercado de Valores


ARTICULO 50.- INFORMACION.
Las entidades de depósito deberán proporcionar información sobre los Valores depositados a:

a) A la Superintendencia de Valores, cada vez que lo requiera;

b) A los emisores y los depositantes, respecto a los Valores que hayan sido objeto de transacción con su participación;

c) A los Tribunales de Justicia, en las causas que conocieren, cuando soliciten mediante orden judicial expresa, antecedentes relativos a operaciones directamente ligadas con el proceso. Dicha información no podrá ser de carácter general y estará limitada a operaciones específicas relacionadas con la causa;

d) A la administración tributaria para emitir informes sobre un responsable determinado, que se encuentre en curso de verificación impositiva y siempre que el mismo haya sido requerido formal y previamente;

Asimismo, para fines estadísticos o meramente informativos, la entidad de depósito podrá dar a conocer información sobre operaciones de depósito en forma pública en términos globales y no personalizados.