ARTICULO 28.- OBJETO, ORGANIZACION Y DENOMINACION.
Ley de Mercado de Valores (1834)
31 de Marzo, 1998
Vigente
Aprueba la Ley del Mercado de Valores
ARTICULO 28.- OBJETO, ORGANIZACION Y DENOMINACION.
Las bolsas de valores tienen por objeto establecer una infraestructura organizada, continua, expedita; y pública del Mercado de Valores y proveer los medios necesarios para la realización eficaz de sus operaciones bursátiles.
Las bolsas de valores deben constituirse como sociedades anónimas por acto único y objeto exclusivo, con acciones nominativas e integradas con un mínimo de ocho (8) accionistas y regirse por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las mismas en todo lo que no se oponga a la presente Ley y sus reglamentos, e incluir en su razón social la expresión `Bolsa de Valores`, denominación reservada en forma privativa para las entidades autorizadas por la Superintendencia de Valores de conformidad a la presente Ley. La duración de las bolsas de valores será indefinida.
Solamente las personas jurídicas autorizadas conforme a la presente Ley podrán realizar las actividades comprendidas en este capítulo.
Las bolsas de valores deben constituirse como sociedades anónimas por acto único y objeto exclusivo, con acciones nominativas e integradas con un mínimo de ocho (8) accionistas y regirse por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las mismas en todo lo que no se oponga a la presente Ley y sus reglamentos, e incluir en su razón social la expresión `Bolsa de Valores`, denominación reservada en forma privativa para las entidades autorizadas por la Superintendencia de Valores de conformidad a la presente Ley. La duración de las bolsas de valores será indefinida.
Solamente las personas jurídicas autorizadas conforme a la presente Ley podrán realizar las actividades comprendidas en este capítulo.