ARTICULO 23.- PROHIBICIONES.
Ley de Mercado de Valores (1834)
31 de Marzo, 1998
Vigente
Aprueba la Ley del Mercado de Valores
ARTICULO 23.- PROHIBICIONES.
Las agencias de bolsas están prohibidas de efectuar los siguientes actos:
a) | Operaciones ficticias que tengan por objeto manipular o fijar artificialmente precios o cotizaciones; |
b) | Operaciones de intermediación financiera; |
c) | Garantizar rendimientos o asumir pérdidas de sus comitentes; |
d) | Divulgar por cualquier medio, directa o indirectamente, información falsa; tendenciosa, imprecisa o privilegiada; |
e) | Ejercer competencia desleal contra cualquier agente o emisor; |
f) | Coludirse con una o más agencias o emisores, con el objeto de causar daños a cualesquiera de las personas naturales o jurídicas a las que se refiere la presente Ley;
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g) | Utilizar los excedentes de una cuenta bursátil en transacciones propias o en beneficio de terceros; y, |
h) | Realizar actividades de oferta de Valores o servicios bursátiles, a través de personas no registradas en el Registro del Mercado de Valores. |