ARTICULO 23.- PROHIBICIONES.

Ley de Mercado de Valores (1834)

31 de Marzo, 1998

Vigente

Aprueba la Ley del Mercado de Valores


ARTICULO 23.- PROHIBICIONES.
Las agencias de bolsas están prohibidas de efectuar los siguientes actos:

a) Operaciones ficticias que tengan por objeto manipular o fijar artificialmente precios o cotizaciones;

b) Operaciones de intermediación financiera;

c) Garantizar rendimientos o asumir pérdidas de sus comitentes;

d) Divulgar por cualquier medio, directa o indirectamente, información falsa; tendenciosa, imprecisa o privilegiada;

e) Ejercer competencia desleal contra cualquier agente o emisor;

f) Coludirse con una o más agencias o emisores, con el objeto de causar daños a cualesquiera de las personas naturales o jurídicas a las que se refiere la presente Ley;

g) Utilizar los excedentes de una cuenta bursátil en transacciones propias o en beneficio de terceros; y,

h) Realizar actividades de oferta de Valores o servicios bursátiles, a través de personas no registradas en el Registro del Mercado de Valores.