ARTICULO 120°.-
Ley de Bancos y Entidades Financieras (26581)
3 de Abril, 2002
No vigente
Aprueba el Texto Ordenado de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (Ley 1488 de 14/04/1993). Esta Ley fue reemplazada por la Ley 393 de 21/08/2013 (Ley de Servicios Financieros)
ARTICULO 120°.-
Son causales de intervención cualesquiera de las siguientes o una combinación de las mismas:
| a) | Cesación de pagos por el incumplimiento en el pago de una o más obligaciones líquidas y exigibles. |
| b) | Pérdida igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital primario. |
| c) | Insuficiencia mayor al cincuenta por ciento (50%) del nivel de coeficiente de adecuación patrimonial establecido en el artículo 47º de la presente Ley. |
| d) | La no presentación o rechazo del plan de regularización. |
| e) | Si durante la ejecución del plan de regularización la entidad de intermediación financiera realice operaciones que evidentemente hagan inviable al mismo. |
| f) | Si al vencimiento del plazo del plan de regularización no se hubiesen subsanado los hechos que motivaron el proceso de regularización. |