ARTICULO 120°.-

Ley de Bancos y Entidades Financieras (26581)

3 de Abril, 2002

No vigente

Aprueba el Texto Ordenado de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (Ley 1488 de 14/04/1993). Esta Ley fue reemplazada por la Ley 393 de 21/08/2013 (Ley de Servicios Financieros)


ARTICULO 120°.-
Son causales de intervención cualesquiera de las siguientes o una combinación de las mismas:

a) Cesación de pagos por el incumplimiento en el pago de una o más obligaciones líquidas y exigibles.

b) Pérdida igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital primario.

c) Insuficiencia mayor al cincuenta por ciento (50%) del nivel de coeficiente de adecuación patrimonial establecido en el artículo 47º de la presente Ley.

d) La no presentación o rechazo del plan de regularización.

e) Si durante la ejecución del plan de regularización la entidad de intermediación financiera realice operaciones que evidentemente hagan inviable al mismo.

f) Si al vencimiento del plazo del plan de regularización no se hubiesen subsanado los hechos que motivaron el proceso de regularización.