ARTICULO 20º.-
Ley de Administracion y Control Gubernamentales (1178)
20 de Julio, 1990
Vigente
Aprueba la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
ARTICULO 20º.-
Todos los sistemas de que trata la presente Ley serán regidos por órganos rectores, cuyas atribuciones básicas son:
| a) | Emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema; |
| b) | Fijar los plazos y condiciones para elaborar las normas secundarias o especializadas y la implantación progresiva de los sistemas; |
| c) | Compatibilizar o evaluar, según corresponda, las disposiciones específicas que elaborará cada entidad o grupo de entidades que realizan actividades similares, en función de su naturaleza y la normatividad básica; y |
| d) | Vigilar el funcionamiento adecuado de los sistemas específicos desconcentrados o descentralizados e integrar la información generada por los mismos. |