Artículo 9. Presentación de trámites de modificaciones presupuestarias.-

Reglamento de Modificaciones Presupuestarias (26866)

14 de Diciembre, 2002

Abrogada

Aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias


Artículo 9. Presentación de trámites de modificaciones presupuestarias.-
Los trámites de modificaciones presupuestarias se efectuarán a través del Ministerio de Hacienda, excepto cuando su aprobación sea competencia exclusiva de cada entidad, adjuntando la siguiente documentación:

i) Carta de solicitud de modificaciones presupuestarias.

ii) Formulario de modificación presupuestaria del SIGMA, para su validación correspondiente.

iii) Formulario de reserva de partida presupuestaria en el SIGMA.

iv) Informe técnico refrendado por autoridad competente.

v) Informe legal refrendado por autoridad competente.

vi) Resolución de la instancia legalmente facultada en cada entidad, refrendando los informes y aprobando las modificaciones presupuestarias al interior de cada entidad.

Cuando se efectúen modificaciones presupuestarias interinstitucionales por concepto de transferencias, préstamos y pago de deudas, deberá incluirse la Resolución o Convenio de conformidad de las entidades afectadas.

En el caso de las modificaciones presupuestarias cuya aprobación sea competencia exclusiva de cada entidad, y cuando éstas no cuenten con acceso directo al SIGMA, se efectuará el trámite de registro a través de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, presentando la Resolución de aprobación y el detalle de las modificaciones presupuestarias.