Artículo 9. Presentación de trámites de modificaciones presupuestarias.-
Reglamento de Modificaciones Presupuestarias (26866)
14 de Diciembre, 2002
Abrogada
Aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias
Artículo 9. Presentación de trámites de modificaciones presupuestarias.-
Los trámites de modificaciones presupuestarias se efectuarán a través del Ministerio de Hacienda, excepto cuando su aprobación sea competencia exclusiva de cada entidad, adjuntando la siguiente documentación:
Cuando se efectúen modificaciones presupuestarias interinstitucionales por concepto de transferencias, préstamos y pago de deudas, deberá incluirse la Resolución o Convenio de conformidad de las entidades afectadas.
En el caso de las modificaciones presupuestarias cuya aprobación sea competencia exclusiva de cada entidad, y cuando éstas no cuenten con acceso directo al SIGMA, se efectuará el trámite de registro a través de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, presentando la Resolución de aprobación y el detalle de las modificaciones presupuestarias.
| i) | Carta de solicitud de modificaciones presupuestarias. |
| ii) |
Formulario de modificación presupuestaria del SIGMA, para su validación correspondiente. |
| iii) | Formulario de reserva de partida presupuestaria en el SIGMA. |
| iv) | Informe técnico refrendado por autoridad competente. |
| v) | Informe legal refrendado por autoridad competente. |
| vi) | Resolución de la instancia legalmente facultada en cada entidad, refrendando los informes y aprobando las modificaciones presupuestarias al interior de cada entidad.
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En el caso de las modificaciones presupuestarias cuya aprobación sea competencia exclusiva de cada entidad, y cuando éstas no cuenten con acceso directo al SIGMA, se efectuará el trámite de registro a través de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, presentando la Resolución de aprobación y el detalle de las modificaciones presupuestarias.