ARTÍCULO 2.- (ADMISIÓN DE COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES).
Decreto Supremo 28138
17 de Mayo, 2005
Vigente
Establece mecanismos para brindar mayor operatividad y celeridad a los trámites gestionados ante instancias del Poder Ejecutivo (fotocopias simples)
ARTÍCULO 2.- (ADMISIÓN DE COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES).
I. | Se establece, que a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, las Instituciones Públicas dependientes del Poder Ejecutivo, establecidas en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y sus Decretos Supremos Reglamentarios, deberán aceptar fotocopias simples en reemplazo de las fotocopias legalizadas exigidas para la gestión de sus trámites; reservándose la prerrogativa de exigir la presentación del original, cuando así se considere necesario para fines de verificación. |
II. | Quedan exceptuados de la aplicación del Parágrafo precedente, el Ministerio de Educación a efectos de la aplicación del Decreto Supremo Nº 26275 de 5 de agosto de 2001, normativa de Institutos Técnicos e inscripción al Registro Docente Administrativo y, el Ministerio de Salud y Deportes a efectos de la aplicación del Decreto Supremo Nº 26958 de 11 de marzo de 2003 |