ARTÍCULO 2.- (ADMISIÓN DE COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES).

Decreto Supremo 28138

17 de Mayo, 2005

Vigente

Establece mecanismos para brindar mayor operatividad y celeridad a los trámites gestionados ante instancias del Poder Ejecutivo (fotocopias simples)


ARTÍCULO 2.- (ADMISIÓN DE COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES).
I. Se establece, que a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, las Instituciones Públicas dependientes del Poder Ejecutivo, establecidas en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y sus Decretos Supremos Reglamentarios, deberán aceptar fotocopias simples en reemplazo de las fotocopias legalizadas exigidas para la gestión de sus trámites; reservándose la prerrogativa de exigir la presentación del original, cuando así se considere necesario para fines de verificación.

II. Quedan exceptuados de la aplicación del Parágrafo precedente, el Ministerio de Educación a efectos de la aplicación del Decreto Supremo Nº 26275 de 5 de agosto de 2001, normativa de Institutos Técnicos e inscripción al Registro Docente Administrativo y, el Ministerio de Salud y Deportes a efectos de la aplicación del Decreto Supremo Nº 26958 de 11 de marzo de 2003