ARTICULO UNICO.-
Decreto Supremo 28392
6 de Octubre, 2005
Vigente
Modifica el artículo 2 del DS 28138 de 16/05/2005 (Copias fotostáticas simples).
ARTICULO UNICO.-
Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28138 de 16 de mayo de 2005, de la siguiente manera:
”ARTICULO 2.- (ADMISION DE COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES).
”ARTICULO 2.- (ADMISION DE COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES).
I. | Se establece, que a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, las Instituciones Públicas dependientes del Poder Ejecutivo, establecidas en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y sus Decretos Supremos Reglamentarios, deberán aceptar fotocopias simples en reemplazo de las fotocopias legalizadas exigidas para la gestión de sus trámites; reservándose la prerrogativa de exigir la presentación del original, cuando así se considere necesario para fines de verificación.
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II. | Quedan exceptuados de la aplicación del Parágrafo precedente, el Ministerio de Educación a efectos de la aplicación del Decreto Supremo Nº 26275 de 5 de agosto de 2001, normativa de Institutos Técnicos e inscripción al Registro Docente Administrativo y, el Ministerio de Salud y Deportes a efectos de la aplicación del Decreto Supremo Nº 26958 de 11 de marzo de 2003.” |