ARTICULO UNICO.-

Decreto Supremo 28392

6 de Octubre, 2005

Vigente

Modifica el artículo 2 del DS 28138 de 16/05/2005 (Copias fotostáticas simples).


ARTICULO UNICO.-
Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28138 de 16 de mayo de 2005, de la siguiente manera:

”ARTICULO 2.- (ADMISION DE COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES).

I. Se establece, que a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, las Instituciones Públicas dependientes del Poder Ejecutivo, establecidas en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y sus Decretos Supremos Reglamentarios, deberán aceptar fotocopias simples en reemplazo de las fotocopias legalizadas exigidas para la gestión de sus trámites; reservándose la prerrogativa de exigir la presentación del original, cuando así se considere necesario para fines de verificación.

II. Quedan exceptuados de la aplicación del Parágrafo precedente, el Ministerio de Educación a efectos de la aplicación del Decreto Supremo Nº 26275 de 5 de agosto de 2001, normativa de Institutos Técnicos e inscripción al Registro Docente Administrativo y, el Ministerio de Salud y Deportes a efectos de la aplicación del Decreto Supremo Nº 26958 de 11 de marzo de 2003.”