Artículo 67° (Infracciones leves).

Ley de Partidos Politicos (1983)

25 de Junio, 1999

Abrogada

Aprueba la Ley de Partidos Políticos


Artículo 67° (Infracciones leves).
Constituyen infracciones leves:

a) El incumplimiento o alteración de los requisitos exigidos para el registro partidario conforme con lo establecido en la presente Ley,

b) La imposición de contribuciones a sindicatos, empresas, entidades culturales o cívicas, así como a personas que no militen en el partido político o alianza,

c) El descuento por planilla, a titulo de aportes al partido político o alianza,

d) El pago de sumas de dinero o entrega de especies, como forma de acción política, a las personas no militantes del partido político o alianza,

e) El incumplimiento de la obligación de desarrollar organismos de investigación científico-político y de educación política, cívica o ciudadana,

f) La inobservancia de los procedimientos de admisión y separación de sus afiliados,

g) La utilización de instalaciones, recursos económicos y financieros del Estado o los provenientes de la cooperación extranjera en la actividad partidaria,

h) La falta de presentación del programa de gobierno, plan anual de actividades o presupuesto anual conforme a lo exigido por esta Ley,

i) El incumplimiento del deber de registrar los bienes muebles o inmuebles, de propiedad del partido, en los registros públicos respectivos.