Artículo 67° (Infracciones leves).
Ley de Partidos Politicos (1983)
25 de Junio, 1999
Abrogada
Aprueba la Ley de Partidos Políticos
Artículo 67° (Infracciones leves).
Constituyen infracciones leves:
a) | El incumplimiento o alteración de los requisitos exigidos para el registro partidario conforme con lo establecido en la presente Ley, |
b) | La imposición de contribuciones a sindicatos, empresas, entidades culturales o cívicas, así como a personas que no militen en el partido político o alianza, |
c) | El descuento por planilla, a titulo de aportes al partido político o alianza, |
d) | El pago de sumas de dinero o entrega de especies, como forma de acción política, a las personas no militantes del partido político o alianza, |
e) | El incumplimiento de la obligación de desarrollar organismos de investigación científico-político y de educación política, cívica o ciudadana,
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f) | La inobservancia de los procedimientos de admisión y separación de sus afiliados,
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g) | La utilización de instalaciones, recursos económicos y financieros del Estado o los provenientes de la cooperación extranjera en la actividad partidaria,
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h) | La falta de presentación del programa de gobierno, plan anual de actividades o presupuesto anual conforme a lo exigido por esta Ley, |
i) | El incumplimiento del deber de registrar los bienes muebles o inmuebles, de propiedad del partido, en los registros públicos respectivos. |