DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-

Decreto Supremo 5619

14 de Mayo, 2026

Vigente

Aprueba el Reglamento de Calidad de Carburantes, que establece los procedimientos de fiscalización, control, supervisión y regulación, así como la incorporación de nuevos productos para su comercialización en el Estado Plurinacional de Bolivia. Abroga el DS 4718, de 18/05/2022 (Aprueba un nuevo Reglamento de Calidad de Carburantes, con el propósito de contar con especificaciones actualizadas para el cumplimiento de requisitos técnicos, legales y regulatorios.). Deroga el Parágrafo IV del Artículo 3 del DS 28511, de 16/12/2005 (Modifica el artículo 8 del DS 28118 de 16/05/05 y complementa la regulación sobre venta de diesel oil y gasolina especial a personas naturales y colectivas)


DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-

Se autoriza al Ente Regulador a realizar notificaciones por medios digitales, cuyo procedimiento deberá ser reglamentado por el Ente Regulador, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

 

 

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla – MINISTRO PROYECTISTA, Oscar Mario Justiniano Pinto, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Beatriz Elena García de Acha, Cinthya Martha Yáñez Eid.