DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Decreto Supremo 5619
14 de Mayo, 2026
Vigente
Aprueba el Reglamento de Calidad de Carburantes, que establece los procedimientos de fiscalización, control, supervisión y regulación, así como la incorporación de nuevos productos para su comercialización en el Estado Plurinacional de Bolivia. Abroga el DS 4718, de 18/05/2022 (Aprueba un nuevo Reglamento de Calidad de Carburantes, con el propósito de contar con especificaciones actualizadas para el cumplimiento de requisitos técnicos, legales y regulatorios.). Deroga el Parágrafo IV del Artículo 3 del DS 28511, de 16/12/2005 (Modifica el artículo 8 del DS 28118 de 16/05/05 y complementa la regulación sobre venta de diesel oil y gasolina especial a personas naturales y colectivas)
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
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I. |
En un plazo no mayor a dos (2) años el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferirá recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, según disponibilidad financiera, a favor del Ente Regulador para priorizar la implementación de laboratorios y tercerizar los análisis de calidad de carburantes. |
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II. |
A partir de la asignación de los recursos establecidos en el Parágrafo precedente, en un plazo no mayor a dos (2) años, el Ente Regulador debe implementar sus laboratorios, para realizar los análisis de calidad de carburantes. |
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III. |
El Ente Regulador mediante reglamentación establecerá y actualizará las pruebas de calidad del análisis de verificación a realizar en su laboratorio. |