DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

Decreto Supremo 5619

14 de Mayo, 2026

Vigente

Aprueba el Reglamento de Calidad de Carburantes, que establece los procedimientos de fiscalización, control, supervisión y regulación, así como la incorporación de nuevos productos para su comercialización en el Estado Plurinacional de Bolivia. Abroga el DS 4718, de 18/05/2022 (Aprueba un nuevo Reglamento de Calidad de Carburantes, con el propósito de contar con especificaciones actualizadas para el cumplimiento de requisitos técnicos, legales y regulatorios.). Deroga el Parágrafo IV del Artículo 3 del DS 28511, de 16/12/2005 (Modifica el artículo 8 del DS 28118 de 16/05/05 y complementa la regulación sobre venta de diesel oil y gasolina especial a personas naturales y colectivas)


DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

Las empresas interesadas en obtener la autorización de construcción y operación para realizar actividades de comercialización en estaciones de servicio y puestos de venta de combustibles líquidos, podrán continuar con los trabajos de construcción en base a los planos aprobados por el Gobierno Autónomo Municipal correspondiente, rigiéndose a los parámetros técnicos y constructivos de los Reglamentos específicos.

Dichos trabajos se ejecutarán bajo su propio riesgo económico y jurídico, en caso de estar fuera del marco reglamentario, el Ente Regulador exigirá la corrección de dichos trabajos en base a lo estipulado en los Reglamentos correspondientes. Si las construcciones emprendidas cumplen con los parámetros técnicos establecidos, el Ente Regulador procederá a validarlos.