DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
Decreto Supremo 5619
14 de Mayo, 2026
Vigente
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
Las empresas interesadas en obtener la autorización de construcción y operación para realizar actividades de comercialización en estaciones de servicio y puestos de venta de combustibles líquidos, podrán continuar con los trabajos de construcción en base a los planos aprobados por el Gobierno Autónomo Municipal correspondiente, rigiéndose a los parámetros técnicos y constructivos de los Reglamentos específicos.
Dichos trabajos se ejecutarán bajo su propio riesgo económico y jurídico, en caso de estar fuera del marco reglamentario, el Ente Regulador exigirá la corrección de dichos trabajos en base a lo estipulado en los Reglamentos correspondientes. Si las construcciones emprendidas cumplen con los parámetros técnicos establecidos, el Ente Regulador procederá a validarlos.