ARTÍCULO 6.- (COSTO DE GENERACIÓN Y ACTUALIZACIÓN).
Decreto Supremo 5616
27 de Abril, 2026
Vigente
ARTÍCULO 6.- (COSTO DE GENERACIÓN Y ACTUALIZACIÓN).
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I. |
La AETN realizará el cálculo del LCOE Regulado con base a criterios de eficiencia y sostenibilidad del SGREA Regulado, en cada caso que corresponda, así como definir su actualización de acuerdo a las fórmulas de indexación correspondientes. |
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II. |
El costo de generación resultante según lo establecido en el Parágrafo precedente, será incluido en los correspondientes estudios tarifarios, sujeto a procedimiento especifico por parte de la AETN. |
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III. |
La AETN desarrollará la reglamentación que garantice que no existan subsidios cruzados entre la actividad de distribución y la de generación. |
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IV. |
La AETN determinará diferentes SGREA Regulado para cada Distribuidora considerando regiones con características homogéneas para el aprovechamiento de energías primarias estableciendo en cada caso el LCOE Regulado correspondiente. |
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V. |
La AETN determinará una tasa de descuento en base a la metodología WACC. |