ARTÍCULO 6.- (COSTO DE GENERACIÓN Y ACTUALIZACIÓN).

Decreto Supremo 5616

27 de Abril, 2026

Vigente

Reglamenta el inciso d) del Artículo 15 de la Ley 1604, de 21/12/1994, con la finalidad de establecer criterios de eficiencia, sostenibilidad y diversificación energética que permitan a las empresas de Distribución generar electricidad con energías renovables hasta el quince por ciento (15%) del total de su demanda máxima. Abroga el DS 24651, de 13/06/1997.


ARTÍCULO 6.- (COSTO DE GENERACIÓN Y ACTUALIZACIÓN).

I.

La AETN realizará el cálculo del LCOE Regulado con base a criterios de eficiencia y sostenibilidad del SGREA Regulado, en cada caso que corresponda, así como definir su actualización de acuerdo a las fórmulas de indexación correspondientes.

II.

El costo de generación resultante según lo establecido en el Parágrafo precedente, será incluido en los correspondientes estudios tarifarios, sujeto a procedimiento especifico por parte de la AETN.

III.

La AETN desarrollará la reglamentación que garantice que no existan subsidios cruzados entre la actividad de distribución y la de generación.

IV.

La AETN determinará diferentes SGREA Regulado para cada Distribuidora considerando regiones con características homogéneas para el aprovechamiento de energías primarias estableciendo en cada caso el LCOE Regulado correspondiente.

V.

La AETN determinará una tasa de descuento en base a la metodología WACC.