ARTÍCULO 4.- (CAPACIDAD MÁXIMA PERMITIDA).

Decreto Supremo 5616

27 de Abril, 2026

Vigente

Reglamenta el inciso d) del Artículo 15 de la Ley 1604, de 21/12/1994, con la finalidad de establecer criterios de eficiencia, sostenibilidad y diversificación energética que permitan a las empresas de Distribución generar electricidad con energías renovables hasta el quince por ciento (15%) del total de su demanda máxima. Abroga el DS 24651, de 13/06/1997.


ARTÍCULO 4.- (CAPACIDAD MÁXIMA PERMITIDA).

La AETN, en el marco de sus atribuciones, mediante Resolución Administrativa reglamentará la forma de determinación de la Capacidad Máxima permitida de la sumatoria de las capacidades de las plantas de generación de cada empresa de Distribución en el Sistema Interconectado Nacional – SIN, considerando las mediciones reportadas del último año eléctrico.