Artículo 8 (Finalización del proceso de Inscripción).-
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2025 102500000017
16 de Abril, 2025
Vigente
Artículo 8 (Finalización del proceso de Inscripción).-
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I. |
A la finalización del trámite de inscripción en la modalidad en plataformas del SIN, se generará el NIT. Para los trámites de inscripción solicitados en la modalidad en Línea, los Contribuyentes deberán apersonarse a las plataformas del SIN, a efecto de que se realice el registro de biometría y la validación de la documentación original y/o legalizada, en caso de corresponder, presentada al momento de su registro, para su posterior finalización y generación de NIT. En ambos casos, la Administración Tributaria remitirá las credenciales de acceso al SIAT en Línea, el enlace para descarga del aplicativo SIAT en tus manos y el enlace del Buzón Tributario, al correo electrónico del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable registrado en el RNC. |
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II. |
El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, con las credenciales de acceso ingresará al Buzón Tributario para descargar los siguientes documentos:
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III. |
En el caso de actividades económicas reguladas conforme norma sectorial vigente, la Administración Tributaria habilitará la emisión de facturas, previa presentación del documento o documentos de autorización, emitido(s) por el ente regulador. |