ARTÍCULO 2.- (INAMOVILIDAD LABORAL).

Decreto Supremo 0012

19 de Febrero, 2009

Vigente

Reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajan en el sector público o privado


ARTÍCULO 2.- (INAMOVILIDAD LABORAL).
La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) ano de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo.