DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

Decreto Supremo 5563

2 de Marzo, 2026

Vigente

Reglamenta el Artículo 10 de la Ley 1613, (Presupuesto General del Estado Gestión 2025). Incorpora como último párrafo del Artículo 8 del DS 21530, de 27/02/1987 (Reglamento del Impuesto al Valor Agregado - IVA);Modifica el párrafo sexto del Artículo 7 del DS 21532, de 27/02/1987 (Reglamento del Impuestos a las Transacciones - IT), el cuarto párrafo del Parágrafo I del Artículo 14 del DS 24051, de 29/06/1995 (Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)), Modifica hasta el 31/12/2026, las alícuotas del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE aplicable a los vehículos a diésel oíl de la subpartida arancelaria 8701.21.00.00 contenidas en el Anexo VII del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la aplicación del ICE, aprobado por DS 28963, de 06/12/2006. Incorpora el inciso c) en el Artículo 2 del DS 21530, de 27/02/1987; el inciso c) en el Artículo 28 del DS 24051, de 29/06/1995; el inciso c.- en el Artículo 1 del DS 21532, de 27/02/1987,


DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

Con la finalidad de impulsar la reactivación económica del país, se establecen los siguientes incentivos tributarios:

a)

Depreciación acelerada. Para la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE, los contribuyentes, alternativamente a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 24051, y de manera voluntaria podrán depreciar los bienes de activo fijo adquiridos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, desde el momento en que se inicie su utilización y uso hasta su total agotamiento, aplicando la mitad de los años de vida útil establecidos en el Anexo del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 24051.

Se excluye de este tratamiento alternativo a las empresas extractivas mineras e hidrocarburíferas, las cuales están sujetas a normas sectoriales específicas.

Para esta forma de depreciación acelerada se deberá comunicar a la Administración Tributaria mediante declaración jurada y exponerse en las notas a los Estados Financieros de la gestión fiscal que corresponda;

b)

Previsiones por incobrables. Serán deducibles en el IUE de la gestión fiscal 2026, las previsiones de los créditos incobrables calculadas según lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 17 del Decreto Supremo N° 24051, considerando para el segundo año: los créditos incobrables reales de la gestión 2025 o, alternativamente, el sesenta por ciento (60%) de los créditos incobrables reales de la gestión 2026, el que resulte mayor.